Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 15

En vigor desde 28 dic 1988
Los funcionarios de carrera de la Administración de la Junta de Comunidades se integran en los Cuerpos y Escalas que por la presente Ley se crean, o en aquellos que en el futuro puedan crearse. La creación, modificación o extinción de Cuerpos y Escalas se hará, en todo caso, por Ley.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-15

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