Capítulo CAPÍTULO TERCERO

Art. 13

En vigor desde 28 dic 1988
1. El Consejo Regional de Función Pública estará integrado por: El Consejo de Presidencia, que lo presidirá. El Director general de la Función Pública, que será el Vicepresidente. El Director general de Hacienda. El Director general de Administración Local. Los Secretarios generales técnicos de las Consejerías y el Secretario general de la Presidencia de la Junta de Comunidades. Nueve representantes de las Corporaciones Locales designados por las Federaciones de Entidades Locales existentes en la Región. 2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Presidente del Consejo Regional de Función Pública.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-13

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