Capítulo CAPÍTULO CUARTO

Art. 17

En vigor desde 28 dic 1988
1. En la Dirección General de la Función Pública se llevará el Registro de Personal en el que se inscribirá a todo el personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades. 2. En el Registro de Personal se anotarán, preceptivamente, todos los actos que afecten a la vida administrativa del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades.
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eli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-17

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