Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 10 nov 2006
1. La integración de los funcionarios en los Cuerpos y Escalas establecidos en el artículo 16 de esta Ley, se efectuará conforme a las siguientes normas:
a) Cuerpo Superior: Se integrarán en él todos los funcionarios transferidos pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado para cuyo ingreso en las mismas se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16 de la misma para el Grupo A.
La integración de los funcionarios pertenecientes a la Escala Superior de Sanitarios Locales en las Especialidades de Medicina, Veterinaria y de Farmacia, se realizará en función de la titulación exigida para su ingreso.
En la Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan a los Cuerpos de Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos y Facultativo de Museos. La integración en cada una de las especialidades de esta Escala se realizará de la forma siguiente:
En la Especialidad de Archivos se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Sección de Archivos.
En la Especialidad de Bibliotecas se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, Sección de Bibliotecas.
En la Especialidad de Museos, se integrarán los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Conservadores de Museos.
En la Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información se integrarán los funcionarios del grupo A procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Titulado Superior Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
En la Escala Superior Sociosanitaria se integrará el personal laboral que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley, pertenezca a las especialidades de Medicina o Psicología de la categoría de Titulado Superior y desempeñe sus funciones en unidades o centros asistenciales y en centros de educación especial.
Igualmente podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Superior que, a la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Superior Sociosanitaria del personal al que se refiere el párrafo anterior, se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo perteneciente a las áreas funcionales de Sanidad o Servicios Sociales que esté adscrito a unidades o centros asistenciales, para el que se requiera alguna de las titulaciones exigidas para el ingreso en la misma, siempre que no pertenezcan a otra Escala.
En la Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a las Escalas de Médicos Inspectores y de Farmacéuticos Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social. Los funcionarios pertenecientes a la Escala de Médicos Inspectores se integrarán en la Especialidad de Medicina y los pertenecientes a la Escala de Farmacéuticos Inspectores se integrarán a la Especialidad de Farmacia.
En la Escala Superior de Letrados se integran:
Los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a los Cuerpos de Abogados del Estado y de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.
Los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que, encontrándose en la situación administrativa de servicio activo en dicho Cuerpo a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, hubieran desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico por un período mínimo de tres años.
Los funcionarios que se encontrasen en situación diferente a la de servicio activo en el Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades en el momento de la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y hubieran desempeñado con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico durante un período mínimo de tres años, siempre que hubiesen solicitado su integración en el plazo previsto en la disposición transitoria de dicha ley.
Los funcionarios que a la entrada en vigor de la Ley 4/2003, de 27 de febrero, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, estuvieran desempeñando con carácter definitivo un puesto de Letrado del Gabinete Jurídico y que, una vez completado un período mínimo de permanencia de tres años en dicho puesto, solicitasen su integración en el plazo previsto en la disposición transitoria de dicha ley.
En la Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Superior de la Administración de la Junta de Comunidades adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, o en su caso, de otros requisitos específicos de formación y cualificación equivalentes exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
b) En la Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos se integrarán los funcionarios transferidos de la Administración del Estado que pertenezcan al Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos. La integración en cada una de las especialidades de esta Escala se realizará de la siguiente forma:
En la Especialidad de Archivos se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Archivos.
En la Especialidad de Bibliotecas se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Bibliotecas.
En la Especialidad de Museos se integrarán los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos, Sección de Museos.
En la Escala Técnica de Sistemas de Informática se integrarán los funcionarios del grupo B procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Diplomado Universitario Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
Se suprimen las Escalas a extinguir de Agentes de Economía Doméstica y Monitores.
En la Escala Técnica Sociosanitaria se integrará el personal laboral que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley y pertenezca a la categoría de Educador de Tareas Asistenciales y Recuperadoras (ETAR), o a las especialidades de Enfermería, Estimulador, Fisioterapeuta, Logopedia, Psicomotricista, Terapia Ocupacional, Educador y Monitor Ocupacional, correspondientes a la categoría de Diplomado Universitario, siempre que desempeñe sus funciones en unidades o centros asistenciales y en centros de educación especial.
Igualmente podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Técnico que, a la fecha de publicación del nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala Técnica Sociosanitaria del personal al que se refiere el párrafo anterior, se encuentren desempeñando con carácter definitivo un puesto de trabajo perteneciente a las áreas funcionales de Sanidad o Servicios Sociales que esté adscrito a unidades o centros asistenciales, para el que se requiera alguna de las titulaciones exigidas para el ingreso en la misma, siempre que no pertenezcan a otra Escala.
En la Escala de Educación Infantil se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Diplomado Universitario, especialidad Educador de Infancia que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
En la Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria se integrarán los funcionarios transferidos pertenecientes a la Escala de Enfermeros Subinspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social.
En la Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Técnico de la Administración de la Junta de Comunidades adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, o en su caso, de otros requisitos específicos de formación y cualificación equivalentes exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
c) En la Escala Administrativa de Informática se integrarán los funcionarios del grupo C procedentes de Cuerpos o Escalas similares de otras Administraciones Públicas, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Administrativo Informática que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
En la Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Técnico Auxiliar de Archivos y Bibliotecas que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
En la Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales podrán integrarse los funcionarios del Cuerpo Ejecutivo de la Administración de la Junta de Comunidades que estén en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales y se encuentren adscritos con carácter definitivo a puestos de trabajo para los que se exija estar en posesión de la formación mínima prevista en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, u otros requisitos de formación y cualificación específicos exigidos en la normativa vigente en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
d) Cuerpo Auxiliar: Se integrarán en él los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, para cuyo ingreso en los mismos se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, alguna de las titulaciones previstas en el artículo 16 para el grupo D.
Se integrarán en el Cuerpo de Guardería Forestal los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes al Cuerpo de Guardería Forestal y a la Escala de Guardas del ICONA, así como el personal laboral perteneciente a la categoría de Agentes de Medio Ambiente que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
En la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas se integrará el personal laboral perteneciente a la categoría de Oficial de Archivos y Bibliotecas que supere el proceso selectivo que se convoque en desarrollo de lo establecido en la disposición transitoria segunda de esta Ley.
e) Cuerpo de Subalternos: Se integraran en él los funcionarios transferidos o que en el futuro se transfieran pertenecientes a Cuerpos o Escalas de la Administración del Estado, para cuyo ingreso en los mismos se exija, a la entrada en vigor de esta Ley, la titulación prevista en el artículo 16 de la misma para el grupo E.
2. El personal que hubiera accedido a la condición de funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades, en virtud de pruebas selectivas convocadas al efecto, se integrará en el Cuerpo o Escala a que corresponda, de conformidad con la titulación exigida para su ingreso. Los funcionarios de nuevo ingreso que hubiesen accedido a plazas de Guardería Forestal, se integrarán, en todo caso, en el Cuerpo de Guardería Forestal.
3. El personal transferido como vario sin clasificar o de plazas no escalafonadas, se integrará en el Cuerpo o Escala que corresponda, conforme a lo efectuado en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y Ley 5/1985, de 26 de junio, de Función Pública de Castilla-La Mancha.
4. Los funcionarios de otras Administraciones Públicas que por los procedimientos de concurso o libre designación obtengan puestos de trabajo en la Administración regional quedarán asimilados a los funcionarios propios de ésta, siéndoles de aplicación el régimen jurídico establecido para estos últimos.
Se modifica el apartado 1.a), b), c) por el art. único.2 de la Ley 4/2006, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-1119 Téngase en cuenta respecto al plazo para el ejercicio de la opción de integración de los funcionarios de los Cuerpos Superior, Técnico y Administrativo en las Escalas Superior, Técnica y Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, la disposición transitoria 1 de la citada ley. Se modifica el apartado 1.a), b) y d) por el art. único.2 de la Ley 18/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-24539 Se modifica el apartado 1.a), b), c) y d) por el de la Ley 1/2002, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2002-6234 Téngase en cuenta respecto al plazo para el ejercicio de la opción de integración de los funcionarios de los Cuerpos Superior y Técnico, la disposición transitoria de la citada ley y véase la disposición adicional 1 de la misma, sobre otras formas de integración. Se modifica el apartado 4 por la disposición adicional 4 de la Ley 7/2001, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2001-17844 Se modifican los apartados 1.a), b), c) y 4 por el art. único.5 a 8 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . Ref. BOE-A-1999-11700 Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 7 de la Ley 5/1990, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-3666
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Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#disposicion-adicional-segunda