Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 21
En vigor desde 17 ago 2010
El personal funcionario de carrera de los Cuerpos de personal funcionario docente no universitario puede ser adscrito por un tiempo de cuatro años, prorrogable por periodos de dos años, y con reserva de su puesto de trabajo, a los órganos directivos y de apoyo de la Consejería competente en materia de educación para prestar servicios de asesoramiento o dirección en unidades administrativas implicadas en la gestión del servicio educativo que dependan directamente de la persona titular de los órganos gestores.
Dicho personal tendrá derecho a la percepción de unas retribuciones complementarias equivalentes a las del puesto de trabajo al que se homologuen las funciones a realizar, a cuyo efecto la relación de puestos de trabajo reservados al personal funcionario y eventual determinará, para cada órgano gestor de la Consejería competente en materia de educación, los puestos a los que pueden ser homologados.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 7/2010, de 20 de julio. Ref. BOE-A-2010-15624#dfprimera Se modifica por la disposición adicional 13 de la Ley 15/2007, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-6809 Se añade por el art. único.4 de la Ley 18/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-24539
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-21