Capítulo CAPÍTULO CUARTO
Art. 16
En vigor desde 10 nov 2006
Los Cuerpos y Escalas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, agrupados de acuerdo con el nivel de titulación exigida para su ingreso, y sin perjuicio de la formación o requisitos específicos adicionales que sean exigibles para el acceso a los mismos, son los siguientes:
Primero. Grupo A:
Cuerpo Superior, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1. Escala Superior de Sanitarios Locales, en la que existirán las siguientes especialidades, siendo necesario para su ingreso en cada una de ellas estar en posesión de la titulación que respectivamente se indica:
Especialidad de Medicina: Título de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Especialidad de Veterinaria: Título de Licenciado en Veterinaria.
Especialidad de Farmacia: Título de Licenciado en Farmacia.
2. Escala Superior de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Especialidad de Archivos.
Especialidad de Bibliotecas.
Especialidad de Museos.
3. Escala Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero en Informática, Ingeniero de Telecomunicación, Ingeniero Industrial, Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial, Ingeniero en Electrónica, Licenciado en Física o Licenciado en Matemáticas.
4. Escala Superior Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Licenciado en Medicina o Licenciado en Psicología.
5. Escala Superior de Inspección y Evaluación Sanitaria, con las siguientes Especialidades:
Especialidad de Medicina, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina.
Especialidad de Farmacia, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.
6. Escala Superior de Letrados, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del título de Licenciado en Derecho.
7. Escala Superior de Prevención de Riesgos Laborales.
Segundo. Grupo B:
Cuerpo Técnico, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1. Escala Técnica de Sanitarios Locales, para cuyo ingreso es necesario estar en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería.
2. Escala Técnica de Archivos, Bibliotecas y Museos, en la que existirán las siguientes especialidades:
Especialidad de Archivos.
Especialidad de Bibliotecas.
Especialidad de Museos.
3. Escala Técnica de Sistemas e Informática, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas, Ingeniero Técnico de Telecomunicación, o Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial.
4. Escala Técnica Sociosanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: Diplomado en Enfermería, Diplomado en Trabajo Social, Diplomado en Fisioterapia, Diplomado en Logopedia, Diplomado en Terapia Ocupacional, Educador Social y Maestro con alguna de las siguientes especialidades: Pedagogía Terapéutica, Audición y Lenguaje o Educación Física.
5. Escala Educativa, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Maestro con la especialidad de Educación Infantil.
6. Escala Técnica de Inspección y Evaluación Sanitaria, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Diplomado en Enfermería.
7. Escala Técnica de Prevención de Riesgos Laborales.
Tercero. Grupo C:
1. Cuerpo Ejecutivo, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Bachiller, Técnico Superior o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crean las siguientes Escalas:
1.1 Escala Administrativa de Archivos y Bibliotecas.
1.2 Escala Administrativa de Informática.
1.3 Escala Administrativa de Prevención de Riesgos Laborales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales o equivalente.
2. Cuerpo de Agentes Medioambientales, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos o equivalentes.
Cuarto. Grupo D:
1. Cuerpo Auxiliar, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes. Dentro de este Cuerpo se crea la Escala Auxiliar de Archivos y Bibliotecas.
2. Cuerpo de Guardería Forestal, para cuyo ingreso se exige estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria, Técnico o equivalentes.
Quinto. Grupo E:
Cuerpo Subalterno, para cuyo ingreso se exige el Certificado de Escolaridad o acreditación de los años cursados y de las calificaciones obtenidas en la Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 4/2006, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2007-1119 Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley. Se añade en el grupo A el punto 1.5, en el grupo B el punto 1.6 y se modifica el punto 2 del grupo D por el art. único.1 de la Ley 18/2002, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-2002-24539 Se modifica por el de la Ley 1/2002, de 7 de febrero. Ref. BOE-A-2002-6234 Téngase en cuenta para la aplicabilidad de las Escalas Superior Sociosanitaria, Técnica Sociosanitaria, Educativa, Administrativa de Archivos y Bibliotecas y Auxiliar de Archivos y Bibliotecas, la disposición final de la citada ley. Se modifica por el art. único.4 de la Ley 1/1999, de 4 de marzo . Ref. BOE-A-1999-11700 Téngase en cuenta respecto de la creación de las Escalas Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información, Técnica de Sistema e Informática y Administrativa de Informática, la disposición final de la citada ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/1988/12/13/3#art-16