Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

43 / 56
En vigor desde 21 may 1986
Asimismo, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de Autonomía, la institución oficial consultiva para todo lo que haga referencia a la lengua catalana será la Universidad de las Islas Baleares podrá participar en una institución dirigida a salvaguardar la unidad lingüística, institución que estará formada, de acuerdo con la Ley del Estado, en colaboración con otras Comunidades Autónomas que reconozcan la cooficialidad de la lengua catalana y decidan formar parte de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1986/04/29/3#disposicion-adicional-tercera