Título TÍTULO PRIMERO

Art. 6

En vigor desde 22 abr 1985
1. La condición de Ararteko es incompatible con: a) Todo mandato representativo de elección popular. b) Cualquier cargo político de libre designación. c) Con la afiliación a un partido político, Sindicato u organización patronal. d) Con el desempeño de funciones directivas en una asociación o fundación. e) Con la permanencia en el servicio activo en cualquier Administración Pública; con el ejercicio de las carreras judicial o fiscal. f) Con el ejercicio de cualquier actividad profesional, liberal, mercantil o laboral. 2. El Ararteko no podrá realizar actividad alguna de propaganda política. 3. El Ararteko deberá cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle, dentro de los diez días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión. La renuncia se hará por escrito y se dirigirá a la Mesa del Parlamento, a través de su Presidente. En caso contrario se entenderá que renuncia a la designación.
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eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-6

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