Título TÍTULO PRIMERO

Art. 3

En vigor desde 22 abr 1985
1. El Presidente del Parlamento acreditará con su firma la designación del Ararteko y ordenará la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del País Vasco». 2. El Ararteko tomará posesión de su cargo ante el Parlamento en Pleno, prestando juramento o promesa de fiel desempeño de su función.
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eli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-3

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