Título TÍTULO PRIMERO
Art. 5
En vigor desde 22 abr 1985
1. El Ararteko es designado por cinco años, pudiendo ser reelegido una sola vez por igual período.
2. Finalizando el período para el que fue elegido se mantendrá en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de su sucesor.
3. El período en funciones finaliza, en cualquier caso, a los seis meses de finalización del mandato. Si en este período hubiese sido disuelto el Parlamento, el mandato en funciones podrá prorrogarse por igual tiempo que el que hubiere transcurrido entre la disolución y la constitución del Parlamento.
4. En los demás casos de vacante, el procedimiento de designación se iniciará en plazo no superior a un mes desde que la misma fuera declarada conforme al artículo 7.5 de la presente Ley.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-5