Título TÍTULO SEGUNDO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO
Art. 25
En vigor desde 22 abr 1985
El superior jerárquico u organismo que prohíba al funcionario o trabajador el cumplimiento de los deberes que le impone el artículo 23, lo hará en forma motivada, mediante escrito dirigido tanto a ellos como al Ararteko. Este dirigirá en adelante al superior jerárquico, cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1985/02/27/3#art-25