Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 18 may 1984
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo reglamentario para cumplimiento y efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/1984/05/09/3#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil