Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 18 may 1984
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo reglamentario para cumplimiento y efectividad de lo dispuesto en la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1984/05/09/3#disposicion-final-primera