Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª Daños personales
Art. 18
En vigor desde 23 sept 2011
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia del delito sufran daños personales tendrán derecho a las indemnizaciones fijadas en las tablas I, II y III del anexo de esta Ley para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#art-18