Art. 18
Título TÍTULO TERCEROCapítulo CAPÍTULO SEGUNDOSecc. Sección 1.ª Daños personales

Art. 18

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En vigor desde 23 sept 2011
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia del delito sufran daños personales tendrán derecho a las indemnizaciones fijadas en las tablas I, II y III del anexo de esta Ley para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.
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