Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª Daños personales
Art. 18
19 / 82En vigor desde 23 sept 2011
Las víctimas del terrorismo que como consecuencia del delito sufran daños personales tendrán derecho a las indemnizaciones fijadas en las tablas I, II y III del anexo de esta Ley para los distintos grados de incapacidad, lesiones no invalidantes y secuestro.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#art-18