Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO SEGUNDO›Secc. Sección 1.ª Daños personales
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2014
1. El Estado se subrogará en la titularidad del derecho de crédito nacido de la sentencia que declare la responsabilidad civil derivada del delito hasta el límite de la indemnización satisfecha en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La repetición del importe satisfecho por el Estado contra el obligado civilmente por el hecho delictivo se realizará mediante el procedimiento administrativo de apremio previsto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
2. Los destinatarios de las indemnizaciones y prestaciones por terrorismo a quienes la sentencia judicial hubiera reconocido derechos de resarcimiento por un importe superior al recibido del Estado en aplicación de esta Ley, conservarán la acción civil para reclamar la diferencia a los responsables de la acción delictiva causante de los daños.
Se modifica por la disposición final 31.1 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 .
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#art-21