Título TÍTULO TERCERO›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. 15
En vigor desde 23 sept 2011
1. Las ayudas e indemnizaciones establecidas en esta Ley son compatibles con las pensiones, ayudas y compensaciones que pudieran reconocerse en ella o en cualquier otra que pudieran dictar las Comunidades Autónomas.
2. Asimismo, son compatibles con la exigencia de responsabilidad patrimonial al Estado por el normal o anormal funcionamiento de la Administración, si bien aquéllas se imputarán a la indemnización que pudiera reconocerse por este concepto, detrayéndose de la misma.
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Proeli/es/l/2011/09/22/29#art-15