Título TÍTULO SEGUNDO

Art. 13

En vigor desde 23 sept 2011
La Administración General del Estado en el exterior establecerá instrumentos de atención específica a las víctimas españolas mediante asistencia consular y diplomática efectiva en las situaciones de atentado terrorista en el extranjero.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2011/09/22/29#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil