Capítulo CAPÍTULO III

Art. 22

En vigor desde 18 jul 2006
Con sujeción a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con el nivel del puesto de trabajo desempeñado en cada momento. El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro. Se modifica por el .14 y 15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023 Su anterior numeración era .

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eli/es-ar/l/2002/12/17/29#art-22

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