Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 14 dic 1998
La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.
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Proeli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-transitoria-sexta