Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 14 dic 1998
El régimen del procedimiento especial en los casos de suspensión administrativa de acuerdos regulado en el artículo 127 será de aplicación a las impugnaciones y traslados de actos suspendidos que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor, aunque dichos actos hubieran sido dictados antes de esa fecha.
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Proeli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-transitoria-septima