Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 14 dic 1998
La ejecución de las sentencias firmes dictadas después de la entrada en vigor de esta Ley se llevará a cabo según lo dispuesto en ella. Las dictadas con anterioridad de las que no constare en autos su total ejecución se ejecutarán en lo pendiente con arreglo a la misma.
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Proeli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-transitoria-cuarta