Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 14 dic 1998
En los procedimientos pendientes a la entrada en vigor de esta Ley podrán solicitarse y acordarse las medidas cautelares previstas en el capítulo II del Título VI.
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eli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-transitoria-octava

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