Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 14 dic 1998
Los recursos interpuestos en materia de protección de los derechos fundamentales de la persona con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán sustanciándose por las normas que regían a la fecha de su iniciación.
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Proeli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-transitoria-quinta