Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria segunda

En vigor desde 14 dic 1998
Quedan derogadas las siguientes disposiciones: a) La Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956. b) Los artículos 114 y 249 de la Ley 118/1973, de 12 de enero, texto refundido de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. c) Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona. d) El apartado 3 del artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-derogatoria-segunda

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