Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 14 dic 1998
El régimen de costas procesales establecido en esta Ley será aplicable a los procesos y a los recursos que se inicien o promuevan con posterioridad a su entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-transitoria-novena

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil