Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 14 dic 1998
La cuestión de ilegalidad sólo podrá plantearse en todos los procedimientos cuya sentencia adquiera firmeza desde la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-transitoria-sexta