Art. Disposición transitoria séptima
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Art. Disposición transitoria séptima

183 / 190
En vigor desde 14 dic 1998
El régimen del procedimiento especial en los casos de suspensión administrativa de acuerdos regulado en el artículo 127 será de aplicación a las impugnaciones y traslados de actos suspendidos que tengan lugar con posterioridad a su entrada en vigor, aunque dichos actos hubieran sido dictados antes de esa fecha.
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