Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 1 ene 1999
La presente Ley entrará en vigor a los cinco meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Quinta.
Se modifica por la disposición adicional 24.3 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1998-30155 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1998/07/13/29#disposicion-final-tercera