Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 26 jul 2025
1. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre el Valor Añadido se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática: Ajuste = c (RR AD + RR RE ) + (c – d) H Siendo: H = RR TC + RR N RR TC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre el Valor Añadido. RR N = Recaudación real anual de Navarra por IVA. RR AD = Recaudación real anual por importaciones. RR RE = Recaudación real anual de los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, caracterizados por la tributación en destino e instrumentalizados mediante el mecanismo de ventanilla única, en las que España sea el Estado miembro de consumo. 2. A la recaudación real de Navarra por los Impuestos Especiales de Fabricación, sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, Productos Intermedios, Cerveza, Hidrocarburos, Labores del Tabaco y Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco se le añadirá el resultado de las siguientes expresiones matemáticas: a) Alcohol, Bebidas Derivadas y Productos Intermedios: Ajuste = a RR AD + (a − b) H Siendo: H = RR TC + RR N . RR TC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios. RR N = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios. RR AD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas y Productos Intermedios. b) Cerveza: Ajuste = a RR AD + (a − b) H Siendo: H = RR TC + RR N . RR TC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza. RR N = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza. RR AD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial de Fabricación sobre la Cerveza. c) Hidrocarburos: Ajuste = a RR AD + (a − b) H Siendo: H = RR TC + RR N . RR TC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. RR N = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. RR AD = Recaudación real anual por importaciones por el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos. d) Labores de tabaco: Ajuste = a RR TC – [(1 − a) RR N ] Siendo: RR TC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. RR N = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco. e) Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco: Ajuste = a RR AD + (a − b) H Siendo: H = RR TC + RR N . RR TC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. RR N = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. RR AD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto Especial sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco. 3. A la recaudación real de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática: Siendo: H = RR TC + RR N RR TC = Recaudación real anual del territorio común por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. RR N = Recaudación real anual de Navarra por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. RR AD = Recaudación real anual por Importaciones por el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. 4. A la recaudación real de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero se le añadirá el resultado de la siguiente expresión matemática: Siendo: H = RR TC + RR N RR TC = Recaudación real anual del territorio común por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. RR N = Recaudación real anual de Navarra por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. RR AD = Recaudación real anual por Importaciones por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 22 del anexo. Ref. BOE-A-2025-15423 Se añaden los apartados 3 y 4 por el art. único, en los términos establecidos en el anexo.Tres de la Ley 8/2023, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2023-8454 Se modifica por el art. único.26 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101 Esta modificacion es aplicable a partir del 1 de enero de 2020, según establece la disposición final única.2 de la citada ley.

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eli/es/l/1990/12/26/28#art-65

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