Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 26 jun 2015
En caso de producirse una reforma sustancial en el ordenamiento jurídico tributario del Estado, se procederá por ambas Administraciones, de común acuerdo, a la adaptación del presente Convenio a las modificaciones realizadas y a la revisión, en su caso, de la aportación líquida del año base del quinquenio que corresponda, en la forma y cuantía procedentes, con efectos a partir del momento en que entre en vigor la citada reforma. Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 14/2015, de 24 de junio. Ref. BOE-A-2015-7047 .

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-tercera-1