Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 26 jul 2025
Las modificaciones incorporadas en los artículos 19, 33 y 40 del presente Convenio resultarán de aplicación a los periodos impositivos o de liquidación, según el impuesto de que se trate, que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.
Se añade por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 24 del anexo. Ref. BOE-A-2025-15423 Se suprime por el art. único.35 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101 Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-primera-1