Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 26 jul 2025
La exacción del Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco que se devengue por la tenencia de dichos productos en el momento de la entrada en vigor del impuesto corresponderá a la Administración del Estado o a la Comunidad Foral de Navarra atendiendo al lugar donde se encuentren almacenados con fines comerciales a dicha fecha.
Se añade por el art. único de la Ley 4/2025, de 24 de julio, en la forma establecida en el apartado 25 del anexo. Ref. BOE-A-2025-15423 Se suprime por el art. único.36 de la Ley 22/2022, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2022-17101 Se modifica por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-transitoria-tercera-1