Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 21 dic 2007
En el caso de que se produjese una reforma del régimen de cesión de tributos del Estado o una modificación sustancial en los Presupuestos Generales del Estado como consecuencia de la reforma del sistema de financiación de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, se reunirá la Comisión Coordinadora para analizar y determinar, si procede, la revisión de la Aportación líquida del año base del quinquenio y/o del índice de actualización del mismo, surtiendo en su caso la revisión efectos a partir del año en que se produzca dicha reforma. Se añade por el art. único y anejo de la Ley 48/2007, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21914

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Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-decima