Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional cuarta

162 / 187
En vigor desde 17 jul 2003
Hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para la aplicación de este convenio, relativas a los Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como las normas para la exacción de las tasas a que se refiere el artículo 40, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-cuarta-1