Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional cuarta
162 / 187En vigor desde 17 jul 2003
Hasta tanto se dicten por la Comunidad Foral las normas necesarias para la aplicación de este convenio, relativas a los Impuestos Especiales, Impuesto sobre el Valor
Añadido, Impuesto sobre las Primas de Seguros, Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos e Impuesto sobre la Renta de No Residentes, así como las normas para la exacción de las tasas a que se refiere el artículo 40, se aplicarán las normas vigentes en territorio común.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1990/12/26/28#disposicion-adicional-cuarta-1