Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 56
En vigor desde 16 ene 2002
1. Los menores y los jóvenes pueden tener en el centro libros, periódicos y publicaciones de libre circulación en el exterior, y tienen derecho a estar informados por otros medios de comunicación, incluidas las nuevas tecnologías, sin ninguna otra limitación que las establecidas por las leyes y las que, en casos concretos y previa autorización judicial, aconsejen las exigencias de la actuación educativa individualizada.
2. Los centros han de disponer de libros y publicaciones adecuados, cuya utilización han de fomentar entre los menores y los jóvenes internados.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-56