Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 57
En vigor desde 16 ene 2002
1. El departamento competente en materia de sanidad ha de garantizar, mediante los centros, los servicios y los establecimientos que integran el sistema sanitario de cobertura pública, el derecho de todos los menores y los jóvenes internados a la asistencia sanitaria integral, orientada a la prevención, la curación y la rehabilitación, con el mismo nivel de atención médica y sanitaria que el dispensado al conjunto de la población.
2. En caso de enfermedad mental sobrevenida que requiera el traslado de la persona internada a un centro de salud mental, se ha de solicitar la autorización previa del juez o la juez de menores competente.
3. El tratamiento medicosanitario se ha de llevar a cabo siempre con el consentimiento informado de la persona menor o joven internada o de su representante legal, si ésta es menor de edad. Sólo cuando haya peligro inminente para su vida se puede imponer un tratamiento contra la voluntad de esta persona, y la intervención médica ha de ser la estrictamente necesaria para intentar salvarle la vida, sin perjuicio de solicitar la autorización judicial correspondiente cuando sea necesario. De estas actuaciones, se ha de informar a la autoridad judicial.
4. La intervención medicosanitaria también se puede llevar a cabo sin el consentimiento de la persona menor o joven internada cuando no hacerlo comporte un peligro evidente para la salud o la vida de terceras personas. De estas actuaciones, se ha de informar a la autoridad judicial.
5. Si, por criterio facultativo, hay que ingresar a la persona menor o joven internada en un centro hospitalario y no se tiene la autorización de ésta, o de su representante legal si es menor de edad, el órgano administrativo competente ha de solicitar a la autoridad judicial la autorización del ingreso, excepto en caso de urgencia. En este último caso, la comunicación a la autoridad mencionada ha de hacerse posteriormente de forma inmediata.
6. No ha de haber ningún medicamento al alcance de los menores y los jóvenes internados. Para consumir cualquier tipo de medicamento se requiere la prescripción médica previa y se ha de tomar con los controles pertinentes del personal del centro.
7. En el proceso asistencial, los menores y los jóvenes tienen derecho a ser informados de su estado de salud. En el caso de los menores, esta información se ha de adecuar al grado de compresión de cada uno sin perjuicio de haber de informar también a la persona que tenga su representación legal.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-57