Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 16 ene 2002
1. Las faltas disciplinarias tipificadas por la presente Ley se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son faltas muy graves: a) Agredir, amenazar o coaccionar a cualquier persona dentro del centro. b) Agredir, amenazar o coaccionar, fuera del centro, habiendo salido durante el internamiento, a otra persona internada, trabajadora del centro o a una autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones. c) Participar en motines, insubordinaciones o desórdenes colectivos, o instigarlos. d) Consumar la fuga del centro. e) Resistirse de forma activa y grave al cumplimiento de las directrices o las instrucciones del personal trabajador del centro en el ejercicio legítimo de sus funciones. f) Inutilizar deliberadamente las instalaciones, los materiales o los efectos del centro o las pertenencias de otras personas, causando en ellos daños de cuantía elevada. g) Sustraer materiales o efectos del centro, o pertenencias de otras personas. h) Introducir, poseer o consumir en el centro drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes. i) Introducir o poseer en el centro armas u objetos prohibidos por el hecho de que comportan peligro para las personas. j) Haber sido sancionado por la comisión de tres faltas graves durante los últimos seis meses de internamiento. 3. Son faltas graves: a) Insultar a cualquier persona o faltarle gravemente al respeto dentro del centro. b) Insultar, fuera del centro, habiendo salido durante el internamiento, a otra persona internada o trabajadora del centro o a una autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones, o faltarles gravemente al respeto. c) Instigar a otros menores o jóvenes internados a participar en motines, insubordinaciones o desórdenes colectivos, sin conseguir que éstos los secunden. d) Intentar de forma manifiesta la fuga del centro o facilitar la fuga de otras personas. e) No volver al centro, sin causa justificada, en el día y la hora establecidos, después de una salida temporal autorizada. f) Desobedecer las directrices y las instrucciones recibidas del personal trabajador del centro en el ejercicio legítimo de sus funciones, o resistirse pasivamente a cumplirlas. g) Inutilizar deliberadamente los materiales, las instalaciones o los efectos del centro, o las pertenencias de otras personas, causando en ellos daños de poca cuantía. h) Causar daños de cuantía elevada por temeridad en el uso de los materiales, las instalaciones, los efectos del centro o las pertenencias de otras personas. i) Introducir o poseer en el centro objetos o sustancias que estén prohibidos por las normas de funcionamiento interno. j) Consumir en el centro sustancias que estén prohibidas por las normas de funcionamiento interno. k) Haber sido sancionado o sancionada por la comisión de cinco faltas leves durante el último año de internamiento. 4. Son faltas leves: a) Faltar levemente al respeto a cualquier persona dentro el centro. b) Faltar levemente al respeto, fuera del centro, habiendo salido durante el internamiento, a otra persona internada o trabajadora del centro o a una autoridad en el ejercicio legítimo de sus funciones. c) Hacer un uso impropio y perjudicial en el centro de objetos y sustancias no prohibidas por las normas de funcionamiento interno. d) Causar daños de cuantía elevada a las instalaciones, los materiales o los efectos del centro, o a las pertenencias de otras personas, por falta de cuidado o de diligencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil