Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 16 ene 2002
1. El régimen disciplinario tiene como finalidad contribuir a la seguridad y a la convivencia ordenada en los centros, y estimular el sentido de la responsabilidad y la capacidad de autocontrol de los menores y los jóvenes internados.
2. El régimen disciplinario regulado por la presente Ley no es aplicable a los menores y los jóvenes a los cuales se haya impuesto la medida de internamiento terapéutico como consecuencia de una anomalía o alteración psíquica, o de una alteración de la percepción, que les impida comprender la ilicitud de los hechos o actuar conforme a aquella comprensión.
3. Sin perjuicio del sistema de recursos establecido, la dirección general competente, mediante su inspección, ha de velar por el cumplimiento de las garantías establecidas en el presente capítulo.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-36