Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 16 ene 2002
Para hacer efectivos los derechos regulados por los artículos 30 y 31, los menores y los jóvenes deben recibir del centro o del órgano administrativo competente en la materia, la información, la asistencia y el apoyo que sea necesario. En cualquier caso, y en el marco de los convenios establecidos con los colegios de abogados, se les ha de facilitar el pertinente servicio de orientación jurídica gratuita.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-32

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