Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

En vigor desde 16 ene 2002
Todos los menores y los jóvenes internados pueden formular por escrito, en sobre abierto o cerrado, o verbalmente, peticiones y quejas al director o directora del centro, que las ha de atender si son de su competencia o, en caso contrario, ha de poner en conocimiento de ello al órgano administrativo competente en la materia o las autoridades a las cuales corresponda, en un plazo máximo de quince días. Cada centro ha de tener un registro de entrada de las peticiones y las quejas escritas presentadas por los menores y los jóvenes internados, de las cuales ha de guardar copia. También ha de dejar constancia, mediante una anotación, de las quejas formuladas verbalmente. La tramitación que se haya dado a la petición o la queja formulada o, si procede, la resolución adoptada en relación con ésta, se ha de comunicar a la persona interesada por escrito en un plazo máximo de treinta días naturales.
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eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-30

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