Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 16 ene 2002
Los menores de edad a los cuales se aplique la presente Ley disfrutan, además de los derechos reconocidos por el artículo 5, de todos los derechos, no suspendidos judicialmente, que les reconoce el ordenamiento jurídico vigente en atención a su minoridad, especialmente los recogidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de 20 de noviembre de 1989; por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y por la legislación específica de protección de menores aplicable en el ámbito territorial de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-6