Título TÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 16 ene 2002
Corresponde a la Administración de la Generalidad, dentro de su ámbito territorial, mediante el departamento que tenga esta competencia: a) Dirigir, organizar y gestionar los equipos técnicos que han de atender las funciones de asesoramiento técnico y de mediación que les atribuye la Ley Orgánica 5/2000, de acuerdo con las necesidades de las fiscalías y los juzgados de menores, de los cuales dependen funcionalmente para los cometidos de asesoramiento técnico y de mediación, y establecer su composición y sus dotaciones. b) Dirigir, organizar y gestionar los servicios y los programas que hagan falta para ejecutar correctamente las medidas dictadas por los juzgados de menores. c) Elaborar y aplicar programas destinados a apoyar los procesos individuales de reinserción en que pueden hallarse los menores y los jóvenes que hayan cumplido las medidas acordadas por los juzgados de menores. d) Asumir las funciones de supervisión y coordinación general de todas las instituciones públicas o privadas, cuando actúen dentro del ámbito de la presente Ley, de acuerdo con los principios establecidos por el artículo 1. e) Investigar sobre la delincuencia y la inadaptación social juveniles y divulgar los estudios al respecto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil