Título TÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 16 ene 2002
1. Las entidades locales, en el marco de la legislación vigente en materia de asistencia y servicios sociales, y en ejercicio de las competencias que les son propias, participan en las funciones de prevención e inserción social de los menores y los jóvenes, por medio de los servicios de atención primaria o especializada que tienen asignados.
2. El Gobierno, después de haberlo acordado con las entidades locales, puede delegarles el ejercicio de funciones que tiene atribuidas en el ámbito de la presente Ley. El acuerdo de delegación de funciones comporta también el de traspaso de los recursos necesarios. Con esta finalidad, se han de firmar convenios de colaboración para el ejercicio de funciones en el ámbito de la presente Ley y, si procede, para el otorgamiento de subvenciones.
3. La Administración de la Generalidad y las entidades locales pueden establecer acuerdos y convenios de colaboración para el ejercicio de funciones en el ámbito de la presente Ley.
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Proeli/es-ct/l/2001/12/31/27#art-8