Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 11 jul 1999
Los derechos que esta Ley establece para los militares en situación de servicio activo, también serán de aplicación al personal militar que, a la entrada en vigor del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, estuviera prestando servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa y no haya causado baja en el mismo, aun cuando pase a la situación de servicios especiales.
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eli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-cuarta

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