Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 11 jul 1999
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Ministro de Defensa procederá a efectuar las correspondientes declaraciones de viviendas militares no enajenables, de conformidad con lo establecido en la misma.
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Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-quinta