Capítulo CAPÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 11 jul 1999
1. Constituyen los recursos económicos del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas los bienes y derechos que integran su patrimonio, las consignaciones que se le asignen en los Presupuestos Generales del Estado, las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas, los productos y rentas de su patrimonio y de los bienes que, en su caso, tenga adscritos, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y cualesquiera otros que le sean atribuidos. 2. Los excedentes de los ingresos procedentes de la enajenación del patrimonio, una vez cubiertas las obligaciones derivadas del funcionamiento del Organismo y de los fines previstos en esta Ley, se aplicarán a atender los gastos derivados del proceso de profesionalización y modernización de las Fuerzas Armadas y a reducir el déficit inicial del Presupuesto del Estado mediante las oportunas transferencias del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas al Estado. Los ingresos que se produzcan en el Presupuesto del Estado como consecuencia de las indicadas transferencias podrán generar crédito en los correspondientes programas del Ministerio de Defensa, por Acuerdo del Ministro de Economía y Hacienda. 3. El Ministro de Defensa podrá acordar la transferencia de suelo al patrimonio propio del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de sus fines cuando el mismo se declare innecesario y previa su desafectación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1999/07/09/26#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil