Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 11 jul 1999
Por razones de economía de medios y mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y cuando no existan peticionarios que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ley, podrá acceder a vivienda militar en régimen de arrendamiento especial, en las condiciones que se determinen reglamentariamente, el personal militar que se encuentre en primer destino o en posteriores destinos sin cambio de localidad o área geográfica.
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Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-septima