Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 13 ene 2009
Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, para un mejor aprovechamiento de los recursos y conservación del patrimonio inmobiliario disponible, se autoriza al Ministro de Defensa para que, en aquellas localidades en las que existan viviendas militares no enajenables que se encuentren desocupadas, puedan ofrecerse en régimen de arrendamiento especial al militar de complemento y al militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que tenga suscrito un compromiso de larga duración, en las condiciones establecidas en esta Ley y en su reglamento de desarrollo.
Se añade por la disposición final 5 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20744
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-novena