Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 11 jul 1999
Las viviendas destinadas a domicilio oficial o de representación social del militar, por razón del cargo o destino que ostente, que en lo sucesivo se denominarán pabellones de cargo, previa declaración como tales de los correspondientes inmuebles, se seguirán rigiendo por la Orden ministerial 16/1994, de 10 de febrero, y disposiciones complementarias, mientras no se proceda a una nueva regulación del régimen de las mismas por el Ministro de Defensa.
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Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-primera