Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
21 / 38En vigor desde 11 jul 1999
Los derechos que esta Ley establece para los militares en situación de servicio activo, también serán de aplicación al personal militar que, a la entrada en vigor del Real Decreto 1324/1995, de 28 de julio, estuviera prestando servicios en el Centro Superior de Información de la Defensa y no haya causado baja en el mismo, aun cuando pase a la situación de servicios especiales.
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Proeli/es/l/1999/07/09/26#disposicion-adicional-cuarta